Comentarios sobre algunas reformas fiscales que entraron en vigor a partir de enero primero de 2011.
Regresa la niñera de pasear al bebe, y la patrona angustiada le dice, ¡ Porque traes otro bebe ¡ ¡ ¿ donde dejaste el mío ¡¿ señora, usted me dijo que si el bebe se ensuciaba que lo cambiara …………A partir del primero de Enero de 2011 entraron en vigor algunas reformas fiscales……En impuesto sobre la renta la tasa aplicable sigue siendo del 30 % , tasa que estará vigente del año 2010 al 2012, ya en el año 2013 la tasa bajara al 29 % y del 2014 en adelante de nuevo será aplicable la tasa del 28 %......El calculo del impuesto sobre la renta para los intereses devengados a favor se hará de manera mensual y será pago definitivo, calculo que desde luego efectuara la institución de crédito……Éste cambio fiscal le dará al contribuyente la simplificación administrativa de no acumular los intereses a los demás ingresos, pues el pago efectuado ya fue definitivo………. A partir del primero de Énero de 2011 se gravan con el 25 % las bebidas energetisantes , así como concentrados, polvos y jarabes para prepararlas………Quedando establecido esta reforma en la ley del impuesto especial sobre producción y servicios, en su articulo 2 fracción I inciso F……De igual manera esta ley esta definiendo a las bebidas energetizantes como las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína en cantidades superiores a 20 miligramos por cada cien mililitros de producto y taurina o glucoronolactona o tiamina o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares……….Y si usted es comisionista en la venta de bebidas energetizantes, también pagará el 25 % del impuesto especial sobre producción y servicios sobre las comisiones que perciba por las ventas de tales bebidas………….En resumen el productor que enajene las citadas bebidas deberá de pagar el impuesto mencionado, pero el publico que las consuma no debe de pagar tal impuesto……Quienes causen el impuesto sobre producción y servicios por la enajenación de bebidas energetizantes, deberán de informar trimestralmente sobre las operaciones llevadas a cabo con los principales 50 clientes y proveedores respecto de dichas bebidas………….La importación de tales bebidas también causará el 25 % de impuesto especial sobre producción y servicios…….Seguiremos comentando en nuestra próxima columna…..Que la pasen bien.
REFORMA CONTRA LA EVASION FISCAL.









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